A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos Arturo Agudelo Cano·Demandado Secretaria De Movilidad Y Trnsito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (Antioquia) y el Juzgado 19 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (antiguo Juzgado 28 Civil Municipal de Barranquilla).
La controversia entre los precitados despachos se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo de manera célere respecto de la solicitud de amparo invocada.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 7 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión (Antioquia), dentro del expediente ICC-4441.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión (Antioquia), el expediente ICC-4441 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo de manera célere respecto de la tutela presentada por el señor Carlos Arturo Agudelo Cano, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Medellín, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 19 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante21 y al Juzgado 19 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (antiguo Juzgado 28 Civil Municipal de Barranquilla).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.